En la actividad anterior, trabajamos con el tema de Política y Educación, analizamos las diferencias y las relaciones que existían entre sistema político, régimen político, sistema electoral y sistema de partidos, también estudiamos el concepto de Democracia y los diversos significados que se le pueden atribuir.
Esta actividad, está también relacionada con el tema de Política y Educación, pero en este caso analizaremos aspectos relacionados con las leyes de España, trataremos así temas como:
I. La jerarquía de las normas de la constitución.
II. La estructura de las leyes en España.
III. El proceso legislativo de la elaboración de las leyes.
Para ello, nos apoyaremos en el libro Principios de Gestión Administrativa Pública del I.E.S Heliópolis de Sevilla, concretamente la lección 2, La jerarquía de las normas en la Constitución.
También trabajaremos con el artículo de Francesc Paul i Vall, Letrado, Director de Estudios del Parlamento de Cataluña, Profesor de Ciencia Política en la Universidad Pompeu Fabra, de Barcelona.
El artículo se titula La estructura de las leyes en España, publicado en la Revista Debate.
A continuación, encontramos los tres temas relacionados con las leyes de España antes mencionados:
I. JERARQUÍA DE LAS NORMAS EN LA CONSTITUCIÓN
Esta actividad, está también relacionada con el tema de Política y Educación, pero en este caso analizaremos aspectos relacionados con las leyes de España, trataremos así temas como:
I. La jerarquía de las normas de la constitución.
II. La estructura de las leyes en España.
III. El proceso legislativo de la elaboración de las leyes.
Para ello, nos apoyaremos en el libro Principios de Gestión Administrativa Pública del I.E.S Heliópolis de Sevilla, concretamente la lección 2, La jerarquía de las normas en la Constitución.
También trabajaremos con el artículo de Francesc Paul i Vall, Letrado, Director de Estudios del Parlamento de Cataluña, Profesor de Ciencia Política en la Universidad Pompeu Fabra, de Barcelona.
El artículo se titula La estructura de las leyes en España, publicado en la Revista Debate.
A continuación, encontramos los tres temas relacionados con las leyes de España antes mencionados:
I. JERARQUÍA DE LAS NORMAS EN LA CONSTITUCIÓN
El
conjunto de normas jurídicas que rigen en una determinada sociedad y en un
determinado momento histórico se denomina
Derecho positivo. Se denomina Legislación
al cúmulo de normas emanadas de los poderes del Estado.
Las
normas jurídicas no son todas de la misma clase, ni tampoco la misma
relevancia, se encuentran organizadas de forma jerárquica en una escala, de
mayor a menor importancia. A esta escala organizada de mayor a menor se le
denomina Rango.
La Constitución Española, en su Art. 9.3 garantiza
el principio de jerarquía normativa, esta normativa tiene gran importancia en
la aplicación de una determinada norma ya que:
1. Una norma de rango inferior no puede ir contra lo
dispuesto en otra que tenga rango superior.
2. Una norma posterior deroga a una normativa
anterior de igual rango.
3. Una ley especial prevalece frente a una ley
general.
1.
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
La Constitución
española de 1978 es la norma que ocupa una posición suprema, es nuestra Lye
Fundamental.
La Constitución
prevalece sobre el resto de las normas, a partir de ella, el Ordenamiento
Jurídico se debe adaptar a los preceptos de la misma.
2.
LOS TRATADOS INTERNACIONALES
Dice
la Constitución en su Art. 96.1 que “Los tratados internacionales válidamente
celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del
ordenamiento interno”.
El
tratado internacional no puede disponer algo en contra de la Constitución, es
decir, sólo serán válidos si se ajustan a ella.
3. LEYES DE LAS CORTES
3.1 LEY ORGÁNICA
·
La
materia de Ley Orgánica:
aparecen agrupadas en cuatro categorías:
a)
Las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades
públicas (Arts. 15 a 29 CE).
b)
Las que aprueben los Estatutos de Autonomía
c)
El régimen electoral general.
d)
Las demás previstas en la Constitución.
·
La
forma de la Ley Orgánica:
Lo que caracteriza formalmente a la Ley Orgánica es el requisito de aprobación
por mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados.
3.2 LEY ORDINARIA
La
facultad que otorga la Constitución a un determinado órgano para dar comienzo
al procedimiento de formación de la ley corresponde:
-
Al Gobierno: mediante la presentación de proyectos de ley.
-
Al Congreso y al Senado: mediante proposiciones de ley.
-
Iniciativa popular: se exigen al menos quinientas mil firmas acreditadas.
4. NORMAS CON RANGO DE LEY
(GOBIERNO)
4.1 EL REAL DECRETO-LEY
Se
trata de un supuesto en principio extraordinario y excepcional, esta
legislación tiene carácter provisional, solo puede valer para el tiempo que se
necesite para reunir el Parlamento para que sea este quien “regularice” la
situación de dicha legislación.
El
problema que plantea el Decreto-Ley es que se ha recurrido al mismo con enorme
frecuencia.
4.2 EL REAL DECRETO LEGISLATIVO
La
constitución prevé dos tipos de Leyes de delegación:
·
Las
leyes de Bases: fijan los principios, criterios y bases de regulación de una
determinada materia.
·
Ley
de autorización para refundir textos legales: Se trata de confiar al Gobierno
la tarea de reunir en un solo Texto la regulación de una materia que se halla
dispersa en diferentes Textos.
5. LOS REGLAMENTOS
Los
reglamentos se configuran como normas jurídicas de rango inferior a la ley.
Son
normas que desarrollan, aclaran y articulan las normas de forma que puedan ser llevados
a la práctica.
Existen
distintos tipos de reglamentos según al órgano del que provengan:
1º
Real Decreto
2º
Orden
3º
Orden Ministerial
4º
Circulares, Resoluciones, Instrucciones y Órdenes de servicio.
6. LAS NORMAS DE COMUNIDADES
AUTÓNOMAS
El
Estatuto de Autonomía fija la estructura organizativa
básica de la Comunidad
Autónoma correspondiente.
El
Estatuto de Autonomía es una norma condicionada y subordinada a la Constitución
del Estado.
El
Estatuto de Autonomía establece y regula los poderes en el territorio de la
Comunidad Autónoma.
7. LAS NORMAS DE LA ENTIDADES
LOCALES
Las
disposiciones de las entidades locales (Ayuntamientos y Diputaciones) se
denominan Ordenanzas, Reglamentos, Bandos; estas están sujetas al principio de
jerarquía normativa.
II. LA ESTRUCTURA DE
LAS LEYES EN ESPAÑA
La
estructura de las leyes en España es una convención, concretamente en Cataluña,
no hay una norma que indique como deben
estructurarse las leyes.
En
cualquier caso, esta estructura depende de la longitud de la ley. Para
facilitar la interpretación de las leyes y para que sean más comprensibles las
leyes se dividen.
La
Ley se divide en título, que comprende el preámbulo y la parte dispositiva. La
parte dispositiva comprende los artículos, la parte final y los anexos (si los
hay).
- EL
TÍTULO
¿Cómo
se titulan las leyes en España?
En
primer lugar se hace constar la palabra “Ley”, en mayúscula y a continuación el
número ordinal que le corresponda de manera consecutiva una barra separadora,
seguidamente el año correspondiente, a continuación, la fecha de promulgación
de la ley. Finalmente, el título de la ley, que debe indicar brevemente el
contenido de la ley.
Se
debe evitar en los títulos de las leyes,
que contengan sinónimos. Por otra parte, es aconsejable indicar en el
título si se trata de una ley de modificación de otra anterior.
Preámbulo:
En
el preámbulo se pone de manifiesto los objetivos de la ley, es decir, se
explicita qué pretende regular la ley y las razones que mueven al legislador a
regularlo.
Se
recomienda que los preámbulos no sean excesivamente largos.
La parte
dispositiva de la ley:
Se
divide en libros, títulos, capítulos, secciones y artículos. Los artículos se
dividen a su vez en apartados y en letras.
- Los
libros: Son exclusivamente para leyes muy extensas, tienen carácter
excepcional, se numeranen números ordinales y se titulan.
- Los títulos: Se reservan también para leyes muy extensas o para leyes de gran importancia institucional.
Se numeran con números romanos y se titulan.
- Los capítulos: Son directamente una subdivisión de una ley, debe tener un contenido unitario. Se numeran con números romanos y se titulan.
- Las secciones: Son una subdivisión de los capítulos. Se numeran de modo ordinal (sección primera, sección segunda, etc.) y van titulados.
Los artículos: Son unidades básicas de la ley, cada artículo debe contener un único concepto
aspecto normativo. Los artículos están numerados consecutivamente tanto si la ley está dividida en títulos, en secciones o en capítulos. Deben ser lo más breves posible
- Los apartados: Son subdivisiones de los artículos.
- Las letras: Son subdivisiones de los apartados.
La parte final de la ley: Está integrada en la parte dispositiva de la ley, es decir, tiene el mismo valor
normativo que los artículos. Son disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales. La estructura de la parte final de las leyes:
- Las
disposiciones adicionales: Contienen los regímenes jurídicos especiales.
- Las
disposiciones transitorias: Tienen como objetivo facilitar el tránsito entre la
norma antigua y la norma nueva. Estas disposiciones pueden establecer la
pervivencia de la ley derogada o la aplicación retroactiva de la nueva ley.
- Las
disposiciones derogatorias: Son aquellas que derogan alguna norma jurídica,
deben indicar expresamente las leyes o normas con rango de ley que derogan.
- Las
disposiciones finales: Son normas que establecen el mandato de aprobación de
otras normas jurídicas, los reglamentos, para desarrollar la ley. Sirven
también para modificar el derecho vigente, si hay que modificar un determinado
artículo de otra ley.
Los anexos: Contienen estadísticas, fórmulas
matemáticas, gráficos, etc. Se publican a continuación de la ley en el propio
Boletín Oficial correspondiente.
III. PROCESO
LEGISLATIVO DE LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES
En
la iniciativa para provocar el nacimiento futuro de una ley y su
correspondiente elaboración encontramos distintos pasos que se corresponden de
la siguiente forma:
-
Proyectos de ley, corresponden al
Gobierno, se encuentra recogida en el Art. 87.1 CE, es la modalidad más utilizada
y deben aprobarse en consejo de Ministros y remitirse al Congreso.
-
Proposiciones de ley, corresponde al
Congreso y al Senado, se encuentra recogida en el Art. 87.2 CE.
-
Presentación: corresponde a la
iniciativa popular, viene recogida, en el párrafo tercero del Art. 87 CE para
la de estas proposiciones de ley, se exigen al menos quinientas mil firmas
acreditadas.
- Aprobación: En lo que respecta a la
aprobación de una ley, será discutido, enmendado y votado primero por el
Congreso de los Diputados y después en el Senado), antes de ser publicado en el
B.O.E para su general aplicación.
-
Promulgación: Se refiere al acto
solemne por el que el Jefe del Estado declara la voluntad de que la ley sea
tenida por tal y ordena a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
- Publicación: Es la notificación solemne de
la ley a los destinatario de la misma.
- Sanción: en esta fase concluye el proceso
formativo de una ley, pero antes de su entrada en vigor es preciso su
promulgación y publicación.
-
Entrada en vigor: las leyes entran
en vigor cuando en ellas se establezca un plazo a partir de su publicación. Su
entrada en vigor puede ser:
- Simultánea: En el mismo momento
en todo el territorio.
- Sucesiva: Se marcan diferentes
fechas para la entrada en vigor en los distintos lugares.
- Inmediata: En el mismo momento
de su promulgación.
- Diferida: Aplazada a un momento
posterior.
BIBLIOGRAFÍA:
- Paul i Vall, F, (2009) La estructura de las leyes en España. Revista Debate. (16), 12-20
BIBLIOGRAFÍA:
- Paul i Vall, F, (2009) La estructura de las leyes en España. Revista Debate. (16), 12-20
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