sábado, 26 de abril de 2014

Actividad 6.3 Cómo se elaboran las leyes y cómo analizar la política educativa

En la actividad anterior, trabajamos con el tema de Política y Educación, analizamos las diferencias y las relaciones que existían entre sistema político, régimen político, sistema electoral y sistema de partidos, también estudiamos el concepto de Democracia y los diversos significados que se le pueden atribuir. 
Esta actividad, está también relacionada con el tema de Política y Educación, pero en este caso analizaremos aspectos relacionados con las leyes de España, trataremos así temas como:
I. La jerarquía de las normas de la constitución.
II. La estructura de las leyes en España.
III. El proceso legislativo de la elaboración de las leyes. 

Para ello, nos apoyaremos en el libro Principios de Gestión Administrativa Pública del I.E.S Heliópolis de Sevilla, concretamente la lección 2, La jerarquía de las normas en la Constitución.
También trabajaremos con el artículo de Francesc Paul i Vall, Letrado, Director de Estudios del Parlamento de Cataluña, Profesor de Ciencia Política en la Universidad Pompeu Fabra, de Barcelona.
El artículo se titula La estructura de las leyes en España, publicado en la Revista Debate.

A continuación, encontramos los tres temas relacionados con las leyes de España antes mencionados:


I. JERARQUÍA DE LAS NORMAS EN LA CONSTITUCIÓN

El conjunto de normas jurídicas que rigen en una determinada sociedad y en un determinado momento histórico se denomina Derecho positivo. Se denomina Legislación al cúmulo de normas emanadas de los poderes del Estado.

Las normas jurídicas no son todas de la misma clase, ni tampoco la misma relevancia, se encuentran organizadas de forma jerárquica en una escala, de mayor a menor importancia. A esta escala organizada de mayor a menor se le denomina Rango.

La Constitución Española, en su Art. 9.3 garantiza el principio de jerarquía normativa, esta normativa tiene gran importancia en la aplicación de una determinada norma ya que:
1. Una norma de rango inferior no puede ir contra lo dispuesto en otra que tenga rango superior.
2. Una norma posterior deroga a una normativa anterior de igual rango.
3. Una ley especial prevalece frente a una ley general.


1. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

La Constitución española de 1978 es la norma que ocupa una posición suprema, es nuestra Lye Fundamental.
La Constitución prevalece sobre el resto de las normas, a partir de ella, el Ordenamiento Jurídico se debe adaptar a los preceptos de la misma.

2. LOS TRATADOS INTERNACIONALES

Dice la Constitución en su Art. 96.1 que “Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno”.
El tratado internacional no puede disponer algo en contra de la Constitución, es decir, sólo serán válidos si se ajustan a ella.

3. LEYES DE LAS CORTES

3.1 LEY ORGÁNICA

·         La materia de Ley Orgánica: aparecen agrupadas en cuatro categorías:
a) Las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas (Arts. 15 a 29 CE).
b) Las que aprueben los Estatutos de Autonomía
c) El régimen electoral general.
d) Las demás previstas en la Constitución.
·         La forma de la Ley Orgánica: Lo que caracteriza formalmente a la Ley Orgánica es el requisito de aprobación por mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados.

3.2 LEY ORDINARIA

La facultad que otorga la Constitución a un determinado órgano para dar comienzo al procedimiento de formación de la ley corresponde:
- Al Gobierno: mediante la presentación de proyectos de ley.
- Al Congreso y al Senado: mediante proposiciones de ley.
- Iniciativa popular: se exigen al menos quinientas mil firmas acreditadas.

4. NORMAS CON RANGO DE LEY (GOBIERNO)

4.1 EL REAL DECRETO-LEY

Se trata de un supuesto en principio extraordinario y excepcional, esta legislación tiene carácter provisional, solo puede valer para el tiempo que se necesite para reunir el Parlamento para que sea este quien “regularice” la situación de dicha legislación.
El problema que plantea el Decreto-Ley es que se ha recurrido al mismo con enorme frecuencia.

4.2 EL REAL DECRETO LEGISLATIVO

La constitución prevé dos tipos de Leyes de delegación:
·         Las leyes de Bases: fijan los principios, criterios y bases de regulación de una determinada materia.
·         Ley de autorización para refundir textos legales: Se trata de confiar al Gobierno la tarea de reunir en un solo Texto la regulación de una materia que se halla dispersa en diferentes Textos.

5. LOS REGLAMENTOS

Los reglamentos se configuran como normas jurídicas de rango inferior a la ley.
Son normas que desarrollan, aclaran y articulan las normas de forma que puedan ser llevados a la práctica.
Existen distintos tipos de reglamentos según al órgano del que provengan:
1º Real Decreto
2º Orden
3º Orden Ministerial
4º Circulares, Resoluciones, Instrucciones y Órdenes de servicio.

6. LAS NORMAS DE COMUNIDADES AUTÓNOMAS

El Estatuto de Autonomía fija la estructura organizativa 
básica de la Comunidad Autónoma correspondiente.
El Estatuto de Autonomía es una norma condicionada y subordinada a la Constitución del Estado.
El Estatuto de Autonomía establece y regula los poderes en el territorio de la Comunidad Autónoma.

7. LAS NORMAS DE LA ENTIDADES LOCALES

Las disposiciones de las entidades locales (Ayuntamientos y Diputaciones) se denominan Ordenanzas, Reglamentos, Bandos; estas están sujetas al principio de jerarquía normativa.



II. LA ESTRUCTURA DE LAS LEYES EN ESPAÑA

La estructura de las leyes en España es una convención, concretamente en Cataluña,  no hay una norma que indique como deben estructurarse las leyes.
En cualquier caso, esta estructura depende de la longitud de la ley. Para facilitar la interpretación de las leyes y para que sean más comprensibles las leyes se dividen.

La Ley se divide en título, que comprende el preámbulo y la parte dispositiva. La parte dispositiva comprende los artículos, la parte final y los anexos (si los hay).

  • EL TÍTULO
¿Cómo se titulan las leyes en España?
En primer lugar se hace constar la palabra “Ley”, en mayúscula y a continuación el número ordinal que le corresponda de manera consecutiva una barra separadora, seguidamente el año correspondiente, a continuación, la fecha de promulgación de la ley. Finalmente, el título de la ley, que debe indicar brevemente el contenido de la ley.

Se debe evitar en los títulos de las leyes,  que contengan sinónimos. Por otra parte, es aconsejable indicar en el título si se trata de una ley de modificación de otra anterior.

   Preámbulo:
En el preámbulo se pone de manifiesto los objetivos de la ley, es decir, se explicita qué pretende regular la ley y las razones que mueven al legislador a regularlo.
Se recomienda que los preámbulos no sean excesivamente largos.

   La parte dispositiva de la ley:

Se divide en libros, títulos, capítulos, secciones y artículos. Los artículos se dividen a su vez en apartados y en letras.
-  Los libros: Son exclusivamente para leyes muy extensas, tienen carácter excepcional, se numeran
en números ordinales y se titulan.
-  Los títulos: Se reservan también para leyes muy extensas o para leyes de gran importancia institucional.
Se numeran con números romanos y se titulan.
- Los capítulos: Son directamente una subdivisión de una ley, debe tener un contenido unitario. Se numeran con números romanos y se titulan.
Las secciones: Son una subdivisión de los capítulos. Se numeran de modo ordinal (sección primera, sección segunda, etc.) y van titulados.
Los artículos: Son unidades básicas de la ley, cada artículo debe contener un único concepto 
aspecto normativo.  Los artículos están numerados consecutivamente tanto si la ley está dividida en títulos, en secciones o en capítulos. Deben ser lo más breves posible
     -          Los apartados: Son subdivisiones de los artículos.
     -          Las letras: Son subdivisiones de los apartados.
La parte final de la ley: Está integrada en la parte dispositiva de la ley, es decir, tiene el mismo valor   
normativo que los artículos. Son disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales. La estructura de la parte final de las leyes:
    -            Las disposiciones adicionales: Contienen los regímenes jurídicos especiales.
    -          Las disposiciones transitorias: Tienen como objetivo facilitar el tránsito entre la norma antigua y la     norma nueva. Estas disposiciones pueden establecer la pervivencia de la ley derogada o la aplicación retroactiva de la nueva ley.
    -       Las disposiciones derogatorias: Son aquellas que derogan alguna norma jurídica, deben indicar         expresamente las leyes o normas con rango de ley que derogan.
    -           Las disposiciones finales: Son normas que establecen el mandato de aprobación de otras normas       jurídicas, los reglamentos, para desarrollar la ley. Sirven también para modificar el derecho vigente, si hay que modificar un determinado artículo de otra ley.
Los anexos: Contienen estadísticas, fórmulas matemáticas, gráficos, etc. Se publican a continuación de la ley en el propio Boletín  Oficial correspondiente.



III. PROCESO LEGISLATIVO DE LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES

En la iniciativa para provocar el nacimiento futuro de una ley y su correspondiente elaboración encontramos distintos pasos que se corresponden de la siguiente forma:
- Proyectos de ley, corresponden al Gobierno, se encuentra recogida en el Art. 87.1 CE, es la modalidad más utilizada y deben aprobarse en consejo de Ministros y remitirse al Congreso.
- Proposiciones de ley, corresponde al Congreso y al Senado, se encuentra recogida en el Art. 87.2 CE.
- Presentación: corresponde a la iniciativa popular, viene recogida, en el párrafo tercero del Art. 87 CE para la de estas proposiciones de ley, se exigen al menos quinientas mil firmas acreditadas.
- Aprobación: En lo que respecta a la aprobación de una ley, será discutido, enmendado y votado primero por el Congreso de los Diputados y después en el Senado), antes de ser publicado en el B.O.E para su general aplicación.
- Promulgación: Se refiere al acto solemne por el que el Jefe del Estado declara la voluntad de que la ley sea tenida por tal y ordena a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
- Publicación: Es la notificación solemne de la ley a los destinatario de la misma.
- Sanción: en esta fase concluye el proceso formativo de una ley, pero antes de su entrada en vigor es preciso su promulgación y publicación.
- Entrada en vigor: las leyes entran en vigor cuando en ellas se establezca un plazo a partir de su publicación. Su entrada en vigor puede ser:
- Simultánea: En el mismo momento en todo el territorio.
- Sucesiva: Se marcan diferentes fechas para la entrada en vigor en los distintos lugares.
- Inmediata: En el mismo momento de su promulgación.
- Diferida: Aplazada a un momento posterior.



BIBLIOGRAFÍA:

- Paul i Vall, F, (2009) La estructura de las leyes en España. Revista Debate. (16), 12-20


martes, 8 de abril de 2014

Actividad 6.1 Política y Educación

En esta actividad vamos a explicar las diferencias y la relación entre sistema político, régimen político, sistema electoral y sistema de partidos.
Además vamos a aclarar los distintos significados que se pueden atribuir al concepto de democracia.

Sistema político:
Según Duverger, un sistema político es el conjunto del sistema social estudiado en sus aspectos políticos. El sistema político es la entidad en el cual confluyen los actores políticos. Las instituciones políticas son, a su vez, las partes integrantes de un subsistema político, es lo que se denomina régimen político.

Régimen político:
Duverger, lo define como la forma que toma un grupo social dado la distinción entre gobernantes y gobernados.
La diferenciación ideológica entre regímenes socialistas y liberales ha ido perdiendo importancia. En la actualidad, se considera como principal clasificación la institucional, que distingue entre regímenes democráticos y dictatoriales.

Sistema político es un concepto similar al de régimen político, por cuanto alude a la estructura y al funcionamiento de los poderes públicos, pero con una connotación más dinámica y compleja. La noción del sistema no se refiere aisladamente a las instituciones del gobierno o al resto de actores políticos que inciden sobre ellas, sino a la interdependencia del conjunto a partir de la idea de proceso político.

Sistema de partidos:
Conjunto de interacciones estables que se crean entre los distintos partidos políticos significativos de un ámbito territorial concreto y que da lugar a un modelo determinado de funcionamiento del sistema político en su conjunto. La forma más tradicional de clasificar los sistemas de partidos sería dictadura de partido único, el bipartidismo y el multipartidismo.

Sistema electoral:
Conjunto de reglas y prácticas que configuran los procesos electorales transformando votos en puestos institucionales. El sistema electoral  es el resultado de los juegos de poder. Los sistemas electorales incluyen a la vez sistemas que facilitan y sistemas que dificultan el acceso al ejercicio del poder.

El sistema electoral es el medio por el cual los ciudadanos eligen como se estructurara y organizara el sistema político mediante la transformación de los votos en puestos institucionales, es decir, eligiendo los cargos públicos. Por lo tanto no es un sistema neutro, sino que es el resultado de los juegos de poder.  Por último el sistema de partidos es el que propicia las buenas relaciones y tomas de decisiones entre los diferentes partidos a causa de la diferencia de opiniones.


Significados que se pueden atribuir al concepto de Democracia

Democracia: Concepto nacido en Grecia para definir la forma de gobierno donde la autoridad se ejerce por una mayoría de miembros de la comunidad política. Contrastaba así con los regímenes monocráticos (monarquía o tiranía) y elitistas (aristocracia u oligarquía).
En sus primeras versiones el término alude a la necesidad moral de fomentar el pluralismo y el igual acceso de todos los ciudadanos a los poderes que ejercen las funciones públicas.

Según Ávila (1998), con el término democracia nos podemos referir a un conjunto particular de instituciones y prácticas políticas, un cierto cuerpo de doctrinas jurídicas, un orden económico y social, un sistema que asegura el logro de ciertos resultados deseables, una serie de valores que deben garantizarse a través de instituciones, un proceso singular para la toma de decisiones, etc.

  • Democracia clásica:
Democracia equivalente a gobierno de muchos. Aristóteles en su Política dice que hay democracia cuando los libres y pobres tienen el control del poder. En esas democracias había una igualdad al menos de principio en el control del poder, y una igualdad de mayor o menor en su ejercicio.
La democracia clásica se basa en las siguientes ideas y valores:
a) La areté o virtud: valores como el autocontrol, respeto, compasión, piedad, etc.
b) La dike o justicia: como lo contrario al abuso y la violencia. Se trata de justicia en el sentido de equilibrio: equilibrio entre las clases y equilibrio en el interior de las clases.
c) El nomos o la ley: como costumbre institucionalizada y obligatoria legalmente, de esta forma se garantizaría la justicia. La ley existe para lograr la justicia. Pero ley no es sinónimo de justicia.

  • Democracia liberal y representativa:
En esta democracia, la vida social se estructura en dos ámbitos diferentes: el público, que regula los asuntos concernientes al interés general y el individual, en el que cada cual decide sobre sus intereses particulares.
Como características de democracia liberal y representativa encontramos:
- Es una democracia los derechos y las libertades individuales, las cuales limitan el poder de la sociedad y del gobierno.
- “Gobierno ejercido por medio de representantes libremente elegidos entre la pluralidad de candidatos”
- Responsabilidad de los que ejercen el poder, si bien la teoría de la presentación política rechaza el “mandato imperativo”.
Vallès y Bosch destacan los siguientes requisitos como una forma de garantizar una competición justa:
- Sufragio universal
- Convocatoria regular y periódica de elecciones
- Libertad de asociación para presentar candidatos
- Neutralidad del gobierno en la organización del proceso electoral
- Recuento público de los votos emitidos
- Existencia de unas normas preestablecidas para la adjudicación de los puestos entre los candidatos.

  • Democracia cristiana:
Concepción político-social, remotamente inspirada en las ideas de Tomás de Aquino, orientada en la Europa continental como reacción a la aparición del nacionalismo, y sobre todo, del socialismo de masas.
En el contenido programático, según sus propios teóricos como Jacques Mariain, se conecta al Evangelio aunque es más ajustado ubicar a la democracia cristiana con otras ideologías consideradas de centro o de derecha.
La democracia cristiana ha solido agrupar bajo una misma formación a católicos y protestantes en una misma nación. Esta democracia mantiene su éxito político en Europa occidental.

  • Otras teorías de la Democracia actuales:
Según Schumpeter, no hay bien común y critica esta idea como ideal democrático del siglo XVIII Y XIX. Lo critica ya que cuando se lograse definir un bien común que resulte aceptable para todos nos quedaría lograr el acuerdo en el camino o en los medios a seguir para alcanzar dicho bien común.
Para Schumpeter, la democracia no se define por una serie de valores, sino que la democracia es un procedimiento de alcanzar el poder político, procedimiento que consiste en “una lucha de competencia por el voto”.





BIBLIOGRAFÍA:

ÁVILA, F.M., (1998) Aportaciones teóricas para el estudio de los partidos políticos como organizaciones, en Praxis Sociológica, núm 3, Azcanes, Toledo.

- DUVERGER, M. Instituciones Políticas y Derecho constitucional. París, 1990.

- SCHUMPETER, J. A., (1984) Capitalismo, socialismo y democracia, Folio, Barcelona. 

- VALLÈS, J.M y BOSH, A., (1997) Sistema electorales y gobierno representativo, Ariel, Barcelona.